La asistencia financiera basada en la necesidad se considera un obsequio según la Sección 102 del IRC y, por lo tanto, no está sujeta a impuestos para el destinatario.
Siempre consulta con tu profesional de impuestos para obtener asesoramiento.
La asistencia financiera basada en la necesidad se considera un obsequio según la Sección 102 del IRC y, por lo tanto, no está sujeta a impuestos para el destinatario.
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